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Requisitos:

Tener personalidad jurídica.

Estar constituidas fundamentalmente por ciudadanos, entes locales pequeñas empresas en el caso de las CCE y PYMES en las CER.

Participación abierta: “Derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias”.

Participación voluntaria: “Derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma”.

Ofrecer beneficios sociales, medioambientales y económicos.

Control efectivo para evitar que cualquier miembro ejerza mayor influencia sobre las decisiones de la comunidad energética.

Formas jurídicas

Entre las formas jurídicas presentes en la legislación española, la “Guía jurídica para el desarrollo de comunidades energéticas en zonas vulnerables” establece que la asociación y la cooperativa son las más recomendables.

Las principales ventajas de la asociación son

  • Una mayor flexibilidad a la hora de regular su régimen interno.
  • Sus condiciones de acceso.
  • Su facilidad de constitución sin que sea necesario que los asociados realicen aportaciones económicas iniciales.
  • Los asociados no están obligados a realizar ninguna actividad en relación con la asociación.

Las cooperativas

  • Responsabilidad limitada.
  • Inexistencia de capital social mínimo.
  • Mayor grado de seguridad jurídica.
  • No es obligatoria la escritura pública para constituir una cooperativa.
  • Permite ejercer actividad laboral.

Qué son las comunidades energéticas y cuál es su finalidad?